Concluyó indicando que se conceda el recurso de casación en la forma, puesto que el
Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por el representante de la entidad demandada (fs. 102-104), en el que fundamentó que se vulneraron los derechos del demandado, el principio de legalidad y la igualdad jurídica, porque no se hizo una justa valoración y compulsa de las pruebas que demuestran que el retiro del actor se debió a faltas constantes y apropiación indebida de recursos económicos, por ello, en cumplimiento del art. 2º del D.S. Nº 11478, sólo le correspondía el pago de los quinquenios consolidados. En el caso presente se incurrió en error de hecho en la valoración de las literales presentadas y se otorgó más de lo pedido.
Concluyó indicando que se conceda el recurso de casación en la forma, puesto que el auto de vista, no protege la seguridad jurídica ni el debido proceso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reintegro de beneficios sociales, el Juez Segundo
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Concluyó indicando que se conceda el recurso de casación en la forma, puesto que el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Es decir, el recurrente ignora que las causales de casación en el fondo, se sustentan
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
