Auto Supremo AS/1385/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1385/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Es decir, el recurrente ignora que las causales de casación en el fondo, se sustentan


Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in procedendo, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda anular obrados hasta el vicio más antiguo; porque refiere que se vulneraron derechos del demandado, el principio de legalidad y la igualdad jurídica, porque no se habría apreciado adecuadamente la prueba referida a la justificación del despido del actor; alegando que existiera error de hecho al haberse otorgado más de lo pedido en la demanda, confundiendo la casación en el fondo con la casación en la forma, pues la presunta existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas, es una causal de casación en el fondo, conforme establece el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., mientras que la presunta causal de casación en la forma o nulidad propiamente dicha, se encuentra inserta en el art. 254 inc. 4) del referido Código Adjetivo.

Es decir, el recurrente ignora que las causales de casación en el fondo, se sustentan en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ. y las de nulidad o casación en la forma, en el art. 254 del señalado Código adjetivo, siendo causales diferentes que se fundamentan en motivos disímiles y que no pueden confundirse o asimilarse, como erradamente se fundamenta, implicando con ello que la competencia de este Tribunal no se ha abierto