En consecuencia, tampoco procede la nulidad de obrados, al no estar demostrado ninguna de las
En consecuencia, tampoco procede la nulidad de obrados, al no estar demostrado ninguna de las causas de infracción a las formas esenciales del proceso, conforme a las causas previstas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civil, en todo caso, el recurrente desconoce el principio de especificidad y lo impuesto en los arts. 57 del Cód. Proc. Trab. y 251-I del Pdto. Civil, concordante con el art. 247 de la L.O.J
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista de 14
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación ciertamente es
- Que, examinado el recurso, se advierte que el mismo es confuso, porque conforme define la
- En efecto, el recurso no precisa en qué causal ampara su reclamo ni cumple los
- En consecuencia, tampoco procede la nulidad de obrados, al no estar demostrado ninguna de las
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
