Auto Supremo AS/1388/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1388/2006

Fecha: 12-Dic-2006

En consecuencia, tampoco procede la nulidad de obrados, al no estar demostrado ninguna de las


En consecuencia, tampoco procede la nulidad de obrados, al no estar demostrado ninguna de las causas de infracción a las formas esenciales del proceso, conforme a las causas previstas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civil, en todo caso, el recurrente desconoce el principio de especificidad y lo impuesto en los arts. 57 del Cód. Proc. Trab. y 251-I del Pdto. Civil, concordante con el art. 247 de la L.O.J