En efecto, el recurso no precisa en qué causal ampara su reclamo ni cumple los
En efecto, el recurso no precisa en qué causal ampara su reclamo ni cumple los requisitos exigidos en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), menos especifica de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado las normas legales que cita el recurso, al contrario de modo intranscendente señala que el demandante no demostró el hecho de haber sido retirado de la empresa contra su voluntad y que no procede el pago de beneficios sociales, porque abandonó su fuente de trabajo; añade que se notificó en lugar distinto, por este motivo impetra se anule el proceso. En la especie, el recurso no es más que una reiteración a los argumentos de la apelación, los cuales conforme consta de obrados ya merecieron análisis y resolución en segunda instancia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista de 14
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación ciertamente es
- Que, examinado el recurso, se advierte que el mismo es confuso, porque conforme define la
- En efecto, el recurso no precisa en qué causal ampara su reclamo ni cumple los
- En consecuencia, tampoco procede la nulidad de obrados, al no estar demostrado ninguna de las
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
