A su vez, el municipio demandado, por escrito de fs
A su vez, el municipio demandado, por escrito de fs. 80-81, responde señalando que al haber ingresado a trabajar el actor, en plena vigencia de la Ley 2028 de Municipalidades, se sometió a dicha norma y no se aplica en el caso presente, la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, que es aplicable sólo para funcionarios de carrera, porque el actor siendo servidor público de libre nombramiento, no está sujeto a las normas laborales ni a la ley del funcionario público; de otra parte, al no haber sido contratado por una empresa municipal ni anterior a la vigencia de la ley 2028, no se halla bajo la protección de la norma laboral, impetrando que se confirme las resoluciones de instancia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el municipio demandado, por escrito de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen y compulsa, se concluye lo siguiente
- 2) Por último, no se advierte en el proceso que el tribunal de apelación, hubiera
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
