Auto Supremo AS/1402/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1402/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs


+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70-71 interpuesto por Eduardo Sanabria Aliaga, en representación del demandante Igor Sanabria Salinas, contra el auto de vista No. 189/2005 SSA-II de 10 de agosto de 2005 (fs. 68), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 80-81, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 23/2004 el 13 de marzo de 2004 (fs. 55-57), declarando improbada la demanda de fs. 8-9 y su aclaración de fs. 12 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 30-31 de obrados.

En grado de apelación, a instancia del apoderado del demandante, por auto de vista No. 189/2005 SSA-II de 10 de agosto de 2005 (fs. 68), se confirmó la sentencia apelada No. 23/2004 cursante a fs. 55-57.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 70-71, planteado por el apoderado del actor, quien simplemente se concreta en realizar un relato intrascendente de lo obrado, limitándose a señalar que el auto de vista incurre en aplicación falsa y errónea del art. 59 inc. 2) de la Ley 2028 de Municipalidades y en consiguiente violación del art. 69 de la ley 2027, disposiciones que rigen para funcionarios públicos; que al ser despedido de su fuente de trabajo como Director de Recaudaciones, está sujeto bajo la protección de la ley laboral y no es funcionario público, por lo que solicita se case el auto de vista y se declare probada su demanda de fs. 8-9, aclarada a fs. 12, con imposición de costas