CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen y compulsa, se concluye lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen y compulsa, se concluye lo siguiente:
1) De la revisión del proceso, se evidencia que el actor trabajó en la Alcaldía de La Paz, del 14 de febrero de 2000 hasta el 8 de enero de 2001, es decir dentro de la vigencia la Ley No. 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, por tanto ciertamente no se halla bajo la protección de la Ley General del Trabajo, como coincidentemente han concluido en su fallos los tribunales de instancia; de otra parte, tampoco corresponde aplicar el art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la ley Municipal, al no haber sido contratado el demandante con anterioridad a la vigencia de dicha norma ni por una empresa municipal, al contrario, habiendo desempeñado el actor, un cargo de libre nombramiento, por disposición del art. 59 inc. 2) de la Ley de Municipalidades, no se halla sujeta a los derechos establecidos por la L.G.T. ni al Estatuto del Funcionario Público, por no cumplir tampoco los requisitos de selección como funcionario de carrera previsto en el art. 45 de la R.S. No. 217064
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el municipio demandado, por escrito de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen y compulsa, se concluye lo siguiente
- 2) Por último, no se advierte en el proceso que el tribunal de apelación, hubiera
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
