CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 170-171, interpuesto por Jorge Handal Bendek, en representación de la empresa S.H & Co. Ltda. Car Point, contra el auto de vista Nº 133/05-SSA-I de 24 de junio de 2005 (fs. 167), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Abraham Moisés Perales Saavedra, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 44/2003 de 25 de abril de 2003 (fs. 155-157), por la que se declaró probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor Bs. 7.634,28.-, por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- Asimismo, acusó errada interpretación del art
- Por último, acusó que no se consideraron todos los puntos expuestos en la apelación, tal
- CONSIDERANDO II: Que, la controversia traída en casación, se circunscribe a las causales de la
- Conforme a la confesión cuya acta corre a fs
- Por su parte, el demandado alega no haber procedido al despido y que prueba de
- Sobre lo anterior, conforme bien advierte el tribunal de apelación, el demandado no desvirtuó el
- En ese marco, producido el retiro en fecha 25 de enero, éste se torna en
- Sobre la intencionalidad del actor respecto del accidente acaecido, el demandado no ha presentado prueba
- Sobre la infracción del art
- Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
