En ese marco, producido el retiro en fecha 25 de enero, éste se torna en
En ese marco, producido el retiro en fecha 25 de enero, éste se torna en unilateral e intempestivo, habida cuenta que aquella actitud deja, tácitamente, sin efecto el pre aviso de Ley
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- Asimismo, acusó errada interpretación del art
- Por último, acusó que no se consideraron todos los puntos expuestos en la apelación, tal
- CONSIDERANDO II: Que, la controversia traída en casación, se circunscribe a las causales de la
- Conforme a la confesión cuya acta corre a fs
- Por su parte, el demandado alega no haber procedido al despido y que prueba de
- Sobre lo anterior, conforme bien advierte el tribunal de apelación, el demandado no desvirtuó el
- En ese marco, producido el retiro en fecha 25 de enero, éste se torna en
- Sobre la intencionalidad del actor respecto del accidente acaecido, el demandado no ha presentado prueba
- Sobre la infracción del art
- Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
