POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 170-171, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- Asimismo, acusó errada interpretación del art
- Por último, acusó que no se consideraron todos los puntos expuestos en la apelación, tal
- CONSIDERANDO II: Que, la controversia traída en casación, se circunscribe a las causales de la
- Conforme a la confesión cuya acta corre a fs
- Por su parte, el demandado alega no haber procedido al despido y que prueba de
- Sobre lo anterior, conforme bien advierte el tribunal de apelación, el demandado no desvirtuó el
- En ese marco, producido el retiro en fecha 25 de enero, éste se torna en
- Sobre la intencionalidad del actor respecto del accidente acaecido, el demandado no ha presentado prueba
- Sobre la infracción del art
- Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
