CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa violación de los arts
CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa violación de los arts. 25, 26, 27 y 28 de la L.O.J. y arts. 3-h) y 42 del Cód. Proc. Trab., arguyendo que la actora no tuvo domicilio en la ciudad de La Paz y que no se demostró que haya prestado sus servicios en únicamente en la ciudad de La Paz y, por otro lado, alega haber demostrado que tanto el domicilio principal de la empresa y su domicilio particular se encuentran en Oruro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa violación de los arts
- Asimismo, arguye que el reclamo presentado por la actora ante el Ministerio de Trabajo, esa
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal casar el auto en cuestión y, deliberando en
- CONSIDERANDO: Que, considerados los fundamentos del recurso y los datos del proceso, se tiene
- El art
- Por su parte, el art
- Consiguientemente, al revocar, el tribunal de apelación, la resolución de primera instancia, mal pudo infringir
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
