Consiguientemente, al revocar, el tribunal de apelación, la resolución de primera instancia, mal pudo infringir
Consiguientemente, al revocar, el tribunal de apelación, la resolución de primera instancia, mal pudo infringir las disposiciones legales acusadas, de ahí que, y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la casación impetrada, correspondiendo observar la disposición contenida en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa violación de los arts
- Asimismo, arguye que el reclamo presentado por la actora ante el Ministerio de Trabajo, esa
- Con estos fundamentos solicita a este Tribunal casar el auto en cuestión y, deliberando en
- CONSIDERANDO: Que, considerados los fundamentos del recurso y los datos del proceso, se tiene
- El art
- Por su parte, el art
- Consiguientemente, al revocar, el tribunal de apelación, la resolución de primera instancia, mal pudo infringir
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
