CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 64-65, interpuesto por América Vanessa Morales Carrasco, en representación de Germán Marañón Sejas, presidente del directorio de la empresa Corporación Multidisciplinaria & Asociados S.A. (COMAS), contra el auto de vista Nº 282/2005 de 24 de octubre de 2005 (fs. 61-62), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por José Miguel Romero Soliz, contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 71, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 30 de junio de 2003 (fs. 49-50), declarando probada la demanda de fs. 7, con las modificaciones consiguientes, disponiendo que la Empresa demandada COMAS, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 34.474,29.- por indemnización, vacaciones y primas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por la representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista, declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- La recurrente ignora que las causales de casación en el fondo, se sustentan en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
