Auto Supremo AS/1415/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1415/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente


Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando e in procedendo, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el auto recurrido o anularse obrados hasta el vicio más antiguo; porque hace una relación del proceso, fundamentando que se hubiera incurrido en omisiones insalvables que afectan al fondo y a la forma, refiriendo que se aplicaron varias normas del Código Procesal del Trabajo y "su Decreto Reglamentario", pese a que no existe ésta disposición legal en nuestro ordenamiento jurídico e interponiendo una excepción sobreviniente, que no puede ser considerada en el estado actual del proceso, pues la finalidad del recurso de casación en el fondo, es el que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme y por cuya razón este recurso es de puro derecho, en el que no se puede ingresar a analizar hechos o documentos cursantes en el expediente, salvo que se hubiera alegado error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, conforme establece el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., circunstancia que en autos la recurrente, no ha alegado