Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando e in procedendo, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el auto recurrido o anularse obrados hasta el vicio más antiguo; porque hace una relación del proceso, fundamentando que se hubiera incurrido en omisiones insalvables que afectan al fondo y a la forma, refiriendo que se aplicaron varias normas del Código Procesal del Trabajo y "su Decreto Reglamentario", pese a que no existe ésta disposición legal en nuestro ordenamiento jurídico e interponiendo una excepción sobreviniente, que no puede ser considerada en el estado actual del proceso, pues la finalidad del recurso de casación en el fondo, es el que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme y por cuya razón este recurso es de puro derecho, en el que no se puede ingresar a analizar hechos o documentos cursantes en el expediente, salvo que se hubiera alegado error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, conforme establece el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., circunstancia que en autos la recurrente, no ha alegado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por la representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista, declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- La recurrente ignora que las causales de casación en el fondo, se sustentan en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
