Dicho fallo motivó que el propietario de la empresa demandada, por intermedio de su apoderado
Dicho fallo motivó que el propietario de la empresa demandada, por intermedio de su apoderado interponga recurso de nulidad o casación por memorial de fs. 112-113, expresando en síntesis, que el sueldo mensual de la actora era de Bs. 600 más un bono adicional de Bs. 100, pero la sentencia y auto de vista establecen un promedio salarial de Bs. 845,20 que incluye bono de antigüedad; que pese a estar incluido este concepto en el promedio salarial, a la vez, imponen el pago de Bs. 1790,10.- no pudiendo existir doble consecuencia por el mismo hecho; finalmente, que no se consideró el retiro voluntario de la actora por su estado de salud y las cirugías a las que se sometió. Con estos argumentos, fue planteado el recurso de nulidad o casación, de manera contradictoria sin precisar en qué efecto, para impetrar en base a los arts. 251 al 253 del Pdto. Civil, se determine la nulidad hasta el vicio más antiguo; sin concretar cuál es el vicio más antiguo ni exponer un petitorio preciso y concreto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la apoderada del demandado, por auto de vista
- Dicho fallo motivó que el propietario de la empresa demandada, por intermedio de su apoderado
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que no cumple
- En la especie, independientemente de lo expresado, el recurrente no demuestra de manera clara, concreta
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, hecho que hace
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
