Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que no cumple
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato de escaso contenido jurídico, sin observar las exigencias de técnica procesal; porque aparte de ser confuso, no desvirtúa las resoluciones de instancia, al carecer de fundamentación, por cuanto el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis; precisamente por haberse planteado como "recurso de nulidad o casación", sin discriminar o diferenciar los mismos, en razón a que la primera está referida a la casación en la forma y, la segunda, a la casación en el fondo; empero, ambas son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, tienen efectos distintos y persiguen objetivos diferentes, que no pueden confundirse entre si
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la apoderada del demandado, por auto de vista
- Dicho fallo motivó que el propietario de la empresa demandada, por intermedio de su apoderado
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que no cumple
- En la especie, independientemente de lo expresado, el recurrente no demuestra de manera clara, concreta
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, hecho que hace
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
