Auto Supremo AS/1423/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1423/2006

Fecha: 12-Dic-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recuso, ingresando a su análisis en relación a los


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recuso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones aplicadas en el decisorio del Tribunal de alzada, se tiene:

Que, el auto de vista recurrido reconoce el pago de aguinaldo y vacación a favor de la actora, en el marco de los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 7 inc. h), 157 de la C.P.E., por tratarse de derechos adquiridos y porque su naturaleza jurídica difiere de los beneficios sociales reconocidos por la L.G.T., de cuyo ámbito de aplicación se hallan excluidos los empleados públicos Municipales contratados en vigencia de la nueva Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999; además, el reconocimiento de los subsidios demandados, en correcta interpretación y aplicación de los arts. 193 y 228 de la C.P.E. relacionados en lo pertinente al cumplimiento del art. 25 del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987 y de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, ajustando su decisorio a las circunstancias del caso en concreto. De donde se infiere que los argumentos expuestos en la confusa y genérica formulación del recurso que se examina, no enervan el alcance de las disposiciones constitucionales y legales en que se funda el fallo recurrido; con el advertido que en este caso ya transcurrió el tiempo de inamovilidad de la mujer embarazada a tenor del art. 1º de la expresada ley 975