POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271- 2) y 273) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 86-87, con la aclaración de que no corresponde la reincorporación de la actora a su fuente laboral por haber transcurrido el período de inamovilidad previsto por el art. 1º de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en
- Concluye solicitando a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, "que con sindéresis jurídica,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recuso, ingresando a su análisis en relación a los
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso, en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
