Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86-87, interpuesto por Aydée Nava Andrade, Alcaldesa Municipal de Sucre, contra el auto de vista Nº 368/2005 de 28 de noviembre de 2005 (fs. 78-79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Norma Claudia Llanos Muñoz, contra la Alcaldía Municipal de Sucre, la respuesta de fs. 92-95, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación y pago de salarios devengados, subsidios, vacaciones y aguinaldo, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 48/05 de 12 de septiembre de 2005 (fs. 48-50), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-11 e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho, sin costas, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, proceda al pago de Bs. 1.580.- a favor de la actora, por concepto de vacaciones y subsidio prenatal así como la reincorporación a su fuente laboral.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 368/2005 de 28 de noviembre de 2005 (fs. 78-79), se revoca en parte la sentencia apelada Nº 48/05 de 12 de septiembre de 2005 (fs. 48-50), manteniendo la restitución al cargo de la actora y modificando la liquidación practicada a fs. 50, incluyendo el pago de vacaciones por dos gestiones no prescritas, aguinaldo doble por dos gestiones no prescritas, subsidio prenatal, de natalidad y lactancia sobre un salario mínimo, ( derecho de inmovilidad por 9 meses y 17 días), cuantificando la obligación de la Alcaldía Municipal de Sucre, en la suma de Bs. 15.476,6.- a los que ascienden los derechos reconocidos a favor de la actora.
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, sin especificar las causales del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., que hacen viable la procedencia del recurso de casación en el fondo, acusa genéricamente la incorrecta e indebida aplicación de la norma social, con referencia a la reincorporación, vacación y subsidios decretados; la no valoración adecuada de la preferente aplicación de normas especiales en relación a otras de carácter general reclamadas en el recurso de apelación y la incorrecta valoración de los contratos a plazo fijo suscritos con la demandante, en calidad de funcionaria pública, calidad en la cual -expresa- no estar sujeta a los alcances de la L.G.T., indebidamente interpretada por el Tribunal ad quem, al disponer la reincorporación de la actora a su fuente de trabajo, como el pago de subsidios que corresponde a la Caja Nacional de Seguridad Social, habiendo caducado tales derechos por inercia de la beneficiaria, porque no comunicó oportunamente su estado de gravidez, tal como establecen numerosas sentencias constitucionales; agrega la interpretación indebida de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, afirmando que si bien es cierto que el art. 193 de la C.P.E., establece la protección del matrimonio, la familia y la maternidad, con el reconocimiento del subsidio de lactancia, la inamovilidad de la mujer trabajadora ya no es indispensable, ya que la institución cumplirá otorgando la lactancia por el término de un año, siempre y cuando se haya comunicado al empleador el estado de gravidez, lo que no ocurrió en el presente caso
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en
- Concluye solicitando a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, "que con sindéresis jurídica,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recuso, ingresando a su análisis en relación a los
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso, en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
