CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 291-295, interpuesto por Wenceslao David Blacutt Peñaloza, representante legal de la empresa "LATIN TECH CENTURY 21" S.A., contra el auto de vista Nº 268/2005-SSA-I de 29 de noviembre de 2005 (fs. 288-289), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Mario Manuel Pacombia Condori y Dante Ramos Zuleta contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 297, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 79/2003 de 23 de septiembre de 2003 (fs. 262-265), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, disponiendo que el representante de la empresa demandada, cancele a favor de Mario Manuel Pacombia Condori, la suma de Bs.- 8.950,27.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación por la gestiones 2000 y 2001 y sueldos devengados; mientras que para Dante Ramos Zuleta, se pague el monto de Bs.- 8.350,27.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación por las gestiones 2000 y 2001 y sueldos devengados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
