En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, por auto de
En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, por auto de vista Nº 268/2005-SSA-I de 29 de noviembre de 2005 (fs. 288-289), se revoca en parte la sentencia apelada y auto de enmienda y complementación de fs. 271 vta., sin costas y, deliberando en el fondo dispone se cancele a favor de Mario Manuel Pacombia Condori, el monto de Bs.- 8.252,22.- por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y vacación por dos gestiones; y para Dante Ramos Zuleta, la suma de Bs.- 7.652,22.- por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y vacación por dos gestiones; además que la indemnización y el desahucio serán objeto de la indexación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
