Al presente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al actor
En la especie, el recurso tampoco precisa en qué causal ampara su reclamo, menos especifica de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado las normas legales citadas ni demuestran el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, conforme dispone la última parte del art. 253-3 del Pdto. Civ.; porque, si bien el reclamo se concreta al hecho de que los tribunales de instancia no tomaron en cuenta la confesión provocada del actor de fs. 67, donde como declarante confesó haber recibido solo anticipos mensuales; empero con la obligación de la inversión de la prueba, los recurrentes no han demostrado a cuanto asciende tales pagos mensuales de manera incompleta, tampoco el actor aclaró tal circunstancia, no obstante que también tenía el deber de la lealtad procesal y la carga probatoria sobre el monto recibido.
Al presente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al actor exigir el cobro de sus beneficios sociales, en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de los demandados, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
- Al presente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al actor
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, al no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
