Auto Supremo AS/1432/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1432/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Al presente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al actor


En la especie, el recurso tampoco precisa en qué causal ampara su reclamo, menos especifica de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado las normas legales citadas ni demuestran el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, conforme dispone la última parte del art. 253-3 del Pdto. Civ.; porque, si bien el reclamo se concreta al hecho de que los tribunales de instancia no tomaron en cuenta la confesión provocada del actor de fs. 67, donde como declarante confesó haber recibido solo anticipos mensuales; empero con la obligación de la inversión de la prueba, los recurrentes no han demostrado a cuanto asciende tales pagos mensuales de manera incompleta, tampoco el actor aclaró tal circunstancia, no obstante que también tenía el deber de la lealtad procesal y la carga probatoria sobre el monto recibido.

Al presente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al actor exigir el cobro de sus beneficios sociales, en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T