CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:
En el recurso, los recurrentes sin precisar en que efecto plantean la casación, alegando en síntesis que el tribunal de apelación incurrió en error al no haberse pronunciado sobre la confesión provocada del actor de fs. 67, donde habría reconocido y confesado que recibió el pago de su sueldo por el tiempo de cinco meses y, que siempre recibió pagos parciales de sus sueldos; por esa razón señala que no es correcto volver a pagar el 100% sino sólo el pago de reintegros, lo contrario importaría pago doble y atentar lo dispuesto por los arts. 167 del Cód. Proc. Trab., y 16 II de la C.P.E., porque al no tomar en cuenta la prueba de fs. 67, se habría violado dichas normas y el derecho a la defensa
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de los demandados, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
- Al presente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al actor
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, al no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
