En grado de apelación, a instancia de los demandados, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 106-107, interpuesto por Arturo Sardán Gonzáles y Zulema Señoranis Durán, como demandados en representación de la Consultora COPRODEMA S.R.L., contra el auto de vista No. 322/2005 de 29 de octubre de 2005 (fs. 102-103), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Wilfredo Elvio Salazar Cayupan contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia No. 39/05 el 3 de agosto de 2005 (fs. 71-72), declarando probada la demanda de fs. 15-16 con costas, ordenando a la empresa demandada COPRODEMA representada por los recurrentes, cancelen conforme la liquidación inserta a favor del actor, la suma total de Bs. 29.383,32.- en 3ro día de ejecutoriada la sentencia, más lo dispuesto por el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.-
En grado de apelación, a instancia de los demandados, por auto de vista No. 322/2005 de 29 de octubre de 2005 (fs. 102-103), se confirmó la sentencia apelada, con costas
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de los demandados, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
- Al presente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al actor
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, al no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
