3) En la especie, lo resuelto por los tribunales de instancia, no importa vulneración al
3) En la especie, lo resuelto por los tribunales de instancia, no importa vulneración al principio de protección a los trabajadores, amparados en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., por cuanto en los hechos, la misma actora con su inacción ha permitido el transcurso del tiempo dando lugar a la prescripción del derecho ahora solicitado; porque no obstante, de que los beneficios sociales son irrenunciables, no por ello dejan de ser imprescriptibles. Lo expuesto, releva a este Tribunal considerar sobre la indexación y sueldo promedio indemnizable, precisamente por haber prescrito el derecho principal, como acertadamente han concluido los tribunales de instancia en sus fallos
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la actora, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen del mismo, para establecer si lo
- 2) El recurso no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas, interpretadas y aplicadas erróneamente
- 3) En la especie, lo resuelto por los tribunales de instancia, no importa vulneración al
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
