CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen del mismo, para establecer si lo
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen del mismo, para establecer si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) El recurso motivo de análisis, denuncia infracción al art. 120 de la L.G.T., haciendo alusión que los beneficios sociales son irrenunciables y al haber interpuesto un anterior proceso por cobro de beneficios sociales se ha interrumpido la prescripción. Empero, de la revisión de la prueba cursante en obrados, se evidencia lo contrario, es decir al haber cobrado sus beneficios el 9 de agosto de 1999 y la presente demanda sobre reintegro, fue presentada el 29 de junio de 2002 (nota de recepción de fs. 13 vta.), sin que exista en obrados ninguna interrupción, entonces se operó la prescripción a tenor de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 del D.R., porque las acciones y derechos emergentes de la ley laboral prescriben a los dos años de que se inician; además, el anterior juicio, perseguía otro objetivo diferente a los derechos ahora reclamados en este juicio
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
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- En grado de apelación, a instancia de la actora, por auto de vista No
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- 2) El recurso no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas, interpretadas y aplicadas erróneamente
- 3) En la especie, lo resuelto por los tribunales de instancia, no importa vulneración al
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
