Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 72-74, planteado por la demandante, quien acusa que el auto de vista incurrió en violación del art. 120 de la L.G.T., expresando que cobró sus beneficios sociales el 9 de agosto de 1999 (fs. 1 y 25), y con el tramite del primer juicio quedó interrumpida la prescripción; luego denuncia infracción al D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992, porque el primer juicio no consideró que dicho pago debía hacerse con actualización; finalmente infracción de los arts. 19 de la L.G.T. y 11 del D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949, porque el pago recibido de beneficios sociales se liquidó en base un promedio indemnizable inferior; lo que lo impetra se case el auto de vista de fs. 70 y deliberando en el fondo, declare probada la demanda de fs. 13
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la actora, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen del mismo, para establecer si lo
- 2) El recurso no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas, interpretadas y aplicadas erróneamente
- 3) En la especie, lo resuelto por los tribunales de instancia, no importa vulneración al
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
