Auto Supremo AS/1435/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1435/2006

Fecha: 12-Dic-2006

II


II.- Al respecto, corresponde puntualizar que sobre la base de los principios de preclusión y convalidación, que rigen las nulidades, los puntos denunciados, no ameritan la nulidad de obrados, pues el representante de la entidad demandada, con quien se tramitó el proceso, interpuso el recurso de apelación, en forma extemporánea, incumpliendo las previsiones del art. 205 del Cód. Proc. Trab., implicando con ello que dejó ejecutoriar la sentencia y el hecho de haberse apersonado en esa instancia, la actual recurrente, en representación de los hijos de un socio fallecido de la empresa demandada, no justifica su actuación, pues éstos no ostentan ninguna representación de la empresa demandada, al ser una persona jurídica con un representante debidamente apersonado en el proceso, conforme se determinó por auto de 12 de abril de 2003 (fs. 213-214), que fue confirmado por auto de vista Nº 70/03 de 27 de agosto de 2003 (fs. 537), habiéndose declarado por este Tribunal, improcedente el recurso de casación interpuesto contra dicha resolución, conforme consta el Auto Supremo Nº 636 de 29 de agosto de 2006 (fs. 550)