II
II.- Al respecto, corresponde puntualizar que sobre la base de los principios de preclusión y convalidación, que rigen las nulidades, los puntos denunciados, no ameritan la nulidad de obrados, pues el representante de la entidad demandada, con quien se tramitó el proceso, interpuso el recurso de apelación, en forma extemporánea, incumpliendo las previsiones del art. 205 del Cód. Proc. Trab., implicando con ello que dejó ejecutoriar la sentencia y el hecho de haberse apersonado en esa instancia, la actual recurrente, en representación de los hijos de un socio fallecido de la empresa demandada, no justifica su actuación, pues éstos no ostentan ninguna representación de la empresa demandada, al ser una persona jurídica con un representante debidamente apersonado en el proceso, conforme se determinó por auto de 12 de abril de 2003 (fs. 213-214), que fue confirmado por auto de vista Nº 70/03 de 27 de agosto de 2003 (fs. 537), habiéndose declarado por este Tribunal, improcedente el recurso de casación interpuesto contra dicha resolución, conforme consta el Auto Supremo Nº 636 de 29 de agosto de 2006 (fs. 550)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por la indicada Cecilia Karim lea Plaza Heredia, representante de
- Dicha resolución, motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Por ello, al haberse concedido el recurso de casación interpuesto por quien no ha participado
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
