Por ello, al haberse concedido el recurso de casación interpuesto por quien no ha participado
Por ello, al haberse concedido el recurso de casación interpuesto por quien no ha participado del proceso y al haberse interpuesto extemporáneamente el recurso de apelación por el referido representante legal de la empresa demandada, con quien se tramitó el proceso, en cumplimiento del art. 262 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., debió negarse la concesión del recurso y al no haberlo hecho, el Tribunal de alzada, incumplió una norma de orden público, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por la indicada Cecilia Karim lea Plaza Heredia, representante de
- Dicha resolución, motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Por ello, al haberse concedido el recurso de casación interpuesto por quien no ha participado
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
