Auto Supremo AS/1435/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1435/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Por ello, al haberse concedido el recurso de casación interpuesto por quien no ha participado


Por ello, al haberse concedido el recurso de casación interpuesto por quien no ha participado del proceso y al haberse interpuesto extemporáneamente el recurso de apelación por el referido representante legal de la empresa demandada, con quien se tramitó el proceso, en cumplimiento del art. 262 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., debió negarse la concesión del recurso y al no haberlo hecho, el Tribunal de alzada, incumplió una norma de orden público, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ