CONSIDERANDO: Concluyendo el proceso en primera instancia, el Juez 7º de Partido en lo Civil
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en el fondo presentado a fs. 344-346 vta. por Alejandrino Pugliessi, Gerente General de la Empresa de Consultores y Auditores SINCOA Ltda., contra el auto de vista de fs. 341 y vta. de fecha 26 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario seguido por la Prefectura del mismo Departamento contra la empresa recurrente, sobre resolución por incumplimiento de contrato; dictamen del Fiscal General de la República, lo actuado en el proceso y
CONSIDERANDO: Concluyendo el proceso en primera instancia, el Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dicta la sentencia de fs. 317-318 declarando probada la demanda de fs. 110-111 presentada por la Prefectura del Departamento, representada por Miguel Angel Feeney Parada, e improbada la demanda reconvencional de fs. 270 y vta. presentada por el recurrente en su calidad de representante de la Empresa Consultora y Auditores SINCOA Ltda., en consecuencia declara resueltos los contratos, conminando a la parte demandada a devolver los US $ 13.300 en el plazo de tres días de ejecutoriado el fallo, bajo prevenciones de ley
- PARTES : Prefectura del Departamento de Santa Cruz c/ Empresa de Consultores y Auditores SINCOA
- CONSIDERANDO: Concluyendo el proceso en primera instancia, el Juez 7º de Partido en lo Civil
- Contra la resolución mencionada, el nombrado Alejandrino Pugliessi, como representante de dicha empresa, apela a
- Finalmente, el mismo Alejandrino Pugliessi formula el recurso de casación en el fondo que cursa
- CONSIDERANDO: El recurrente expresa que la empresa por él representada ha ejecutado su trabajo responsablemente,
- Manifiesta que el auto de vista no ha hecho una valoración real y justa de
- Luego, bajo el título de "Características de la Casación en el fondo", indica en qué
- CONSIDERANDO: La Sala Civil de la Corte Suprema, después de examinar el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 1º de Marzo de 2006
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
