Auto Supremo AS/0014/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2006

Fecha: 01-Mar-2006

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que


Pero, el recurso que nos ocupa, como se desprende de su lectura, no cumple los requisitos exigidos por dicha regla de derecho adjetivo, pues el recurrente sólo se ha concretado a sostener que SINCOA Ltda. ha cumplido lo pactado con PIL - CORDECRUZ en liquidación conforme a la prueba existente en el proceso, olvidando que para la procedencia de un recurso de esta naturaleza no es suficiente citar algunas normas o leyes, sino que es preciso fundamentarlo y precisarlo. Si bien es cierto que cita los arts. 510 y 520 del Código civil, el primero referido a la averiguación de la intención común de los contratantes que forman una relación contractual, y el segundo a la buena fe e integración del contrato, no especifica, en cambio, razonada y fundadamente, cuál fue esa intención común y menos cómo se viola o infringe el principio de la buena fe previsto en el citado art. 520 del Sustantivo civil.

Por otra parte, el memorial de fs. 344 a 346 que contiene el recurso de casación en el fondo, que motiva el presente Auto Supremo, en gran parte copia o repite lo expuesto en el memorial de apelación de fs. 320-321 y vta., contraviniendo lo dispuesto en el in fine del párrafo 2) del art. 258 del Código de procedimiento civil, impidiendo abrir la competencia de este Tribunal Supremo, todo lo cual lo hace improcedente.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-1) y 272 del citado Adjetivo civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 356, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 344-346 y vta., presentado por Alejandrino Pugliessi, en su calidad de Gerente General de la Empresa de Consultores y Auditores SINCOA Ltda. contra el auto de vista de fs. 341 y vta. dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en el proceso seguido por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz contra la entidad recurrente, sobre resolución por incumplimiento de contrato; con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 800 pago que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada