POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
Pero, el recurso que nos ocupa, como se desprende de su lectura, no cumple los requisitos exigidos por dicha regla de derecho adjetivo, pues el recurrente sólo se ha concretado a sostener que SINCOA Ltda. ha cumplido lo pactado con PIL - CORDECRUZ en liquidación conforme a la prueba existente en el proceso, olvidando que para la procedencia de un recurso de esta naturaleza no es suficiente citar algunas normas o leyes, sino que es preciso fundamentarlo y precisarlo. Si bien es cierto que cita los arts. 510 y 520 del Código civil, el primero referido a la averiguación de la intención común de los contratantes que forman una relación contractual, y el segundo a la buena fe e integración del contrato, no especifica, en cambio, razonada y fundadamente, cuál fue esa intención común y menos cómo se viola o infringe el principio de la buena fe previsto en el citado art. 520 del Sustantivo civil.
Por otra parte, el memorial de fs. 344 a 346 que contiene el recurso de casación en el fondo, que motiva el presente Auto Supremo, en gran parte copia o repite lo expuesto en el memorial de apelación de fs. 320-321 y vta., contraviniendo lo dispuesto en el in fine del párrafo 2) del art. 258 del Código de procedimiento civil, impidiendo abrir la competencia de este Tribunal Supremo, todo lo cual lo hace improcedente.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-1) y 272 del citado Adjetivo civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 356, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 344-346 y vta., presentado por Alejandrino Pugliessi, en su calidad de Gerente General de la Empresa de Consultores y Auditores SINCOA Ltda. contra el auto de vista de fs. 341 y vta. dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en el proceso seguido por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz contra la entidad recurrente, sobre resolución por incumplimiento de contrato; con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 800 pago que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada
- PARTES : Prefectura del Departamento de Santa Cruz c/ Empresa de Consultores y Auditores SINCOA
- CONSIDERANDO: Concluyendo el proceso en primera instancia, el Juez 7º de Partido en lo Civil
- Contra la resolución mencionada, el nombrado Alejandrino Pugliessi, como representante de dicha empresa, apela a
- Finalmente, el mismo Alejandrino Pugliessi formula el recurso de casación en el fondo que cursa
- CONSIDERANDO: El recurrente expresa que la empresa por él representada ha ejecutado su trabajo responsablemente,
- Manifiesta que el auto de vista no ha hecho una valoración real y justa de
- Luego, bajo el título de "Características de la Casación en el fondo", indica en qué
- CONSIDERANDO: La Sala Civil de la Corte Suprema, después de examinar el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 1º de Marzo de 2006
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
