CONSIDERANDO: El auto de vista No
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 46 Sucre, 27 de Marzo de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : Luis Alberto Urquidi del Río c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 13-14, interpuesto por Luis Alberto Urquidi del Río, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 21 de enero de 2006 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Luis Alberto Urquidi del Río contra el Matadero Frigorífico Santa Cruz, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: El auto de vista No.628/2005 corriente a fs. 1 del testimonio fotocopiado adjunto, confirma el auto apelado pronunciado por el juez de primera instancia, el que a su vez dispuso el secuestro de la maquinaria objeto del contrato base de la demanda principal. Contra el referido auto de vista, el demandante recurre de casación, que fue denegado por auto de fecha 21 de enero de 2006 (fs. 7 vta.), con el fundamento que esta resolución no se encuentra dentro de lo previsto por el art. 262 inc.3) del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 255 del precitado adjetivo civil, negativa que determinó el anuncio de compulsa por parte del recurrente
AUTO SUPREMO N° 46 Sucre, 27 de Marzo de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : Luis Alberto Urquidi del Río c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 13-14, interpuesto por Luis Alberto Urquidi del Río, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 21 de enero de 2006 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Luis Alberto Urquidi del Río contra el Matadero Frigorífico Santa Cruz, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: El auto de vista No.628/2005 corriente a fs. 1 del testimonio fotocopiado adjunto, confirma el auto apelado pronunciado por el juez de primera instancia, el que a su vez dispuso el secuestro de la maquinaria objeto del contrato base de la demanda principal. Contra el referido auto de vista, el demandante recurre de casación, que fue denegado por auto de fecha 21 de enero de 2006 (fs. 7 vta.), con el fundamento que esta resolución no se encuentra dentro de lo previsto por el art. 262 inc.3) del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 255 del precitado adjetivo civil, negativa que determinó el anuncio de compulsa por parte del recurrente
- CONSIDERANDO: El auto de vista No
- CONSIDERANDO: Que, las resoluciones judiciales son recurribles cuando lo permite la ley, en este contexto
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No interviene la Dra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 27 de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
