Que, el art
Que, el art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil, incorporado por el art. 26 de la Ley No. 1760 de 27 de febrero de 1997, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del mismo adjetivo, como sucede en el sub lite, en cuya virtud la negativa del tribunal de alzada es correcta
- CONSIDERANDO: El auto de vista No
- CONSIDERANDO: Que, las resoluciones judiciales son recurribles cuando lo permite la ley, en este contexto
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No interviene la Dra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 27 de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
