Auto Supremo AS/0046/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2006

Fecha: 27-Mar-2006

CONSIDERANDO: Que, las resoluciones judiciales son recurribles cuando lo permite la ley, en este contexto


CONSIDERANDO: Que, las resoluciones judiciales son recurribles cuando lo permite la ley, en este contexto el art. 255 del Código de Procedimiento Civil señala en forma taxativa las resoluciones que admiten recurso de casación, entre las que no se encuentra el auto interlocutorio impugnado, por tratarse de una resolución que dispone una medida precautoria que puede ser modificada o levantada de acuerdo a las circunstancias que la determinaron, conforme establece el art. 175 del adjetivo civil. En consecuencia, toda resolución que recaiga sobre ellas no tienen carácter definitivo, porque no cortan procedimiento ulterior, ni definen la contención principal