CONSIDERANDO: Que, las resoluciones judiciales son recurribles cuando lo permite la ley, en este contexto
CONSIDERANDO: Que, las resoluciones judiciales son recurribles cuando lo permite la ley, en este contexto el art. 255 del Código de Procedimiento Civil señala en forma taxativa las resoluciones que admiten recurso de casación, entre las que no se encuentra el auto interlocutorio impugnado, por tratarse de una resolución que dispone una medida precautoria que puede ser modificada o levantada de acuerdo a las circunstancias que la determinaron, conforme establece el art. 175 del adjetivo civil. En consecuencia, toda resolución que recaiga sobre ellas no tienen carácter definitivo, porque no cortan procedimiento ulterior, ni definen la contención principal
- CONSIDERANDO: El auto de vista No
- CONSIDERANDO: Que, las resoluciones judiciales son recurribles cuando lo permite la ley, en este contexto
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No interviene la Dra
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 27 de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
