CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, cuando el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, identificando, describiendo y comparando hechos similares
- Choquela y otra. Falsedad ideológica y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 75 a 77 interpuesto por Julieta Rollano Fernández,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
- CONSIDERANDO: que Julieta Rollano Fernández mediante su recurso de casación de fojas 75 a 77
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
