Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
Que si bien la recurrente indica la intervención de la Juez Técnico Dra. Susana Auad la Fuente en la celebración del juicio oral, sin que exista convocatoria para la misma, sin embargo, no identifica otro hecho similar en los precedentes invocados, aspecto que le impide establecer la contradicción jurídica, ni podrá determinar la misma, porque los precedentes invocados fueron dictados dentro del sistema procesal penal anterior inquisitivo-mixto, donde no se encuentra previsto el Tribunal de Sentencia compuesto por Jueces Técnicos y Jueces Ciudadanos; consiguientemente, la recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo declararse la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 75 a 77 de obrados.
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- Choquela y otra. Falsedad ideológica y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 75 a 77 interpuesto por Julieta Rollano Fernández,
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha
- CONSIDERANDO: que Julieta Rollano Fernández mediante su recurso de casación de fojas 75 a 77
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
