CONSIDERANDO: que, si bien Jhon Sánchez Cahuana, cumple parte de los requisitos que establece el
Como precedente contradictorio, invoca el Auto Supremo Nº 635 de 20 de octubre de 2004. Concluye pidiendo al Supremo Tribunal, se deje sin efecto la resolución recurrida y se establezca la doctrina legal.
CONSIDERANDO: que, si bien Jhon Sánchez Cahuana, cumple parte de los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, como el de interponer el recurso dentro del término de los cinco días, acompaña fotocopia del recurso de apelación restringida interpuesto, y cita el precedente, sin embargo no especifica la contradicción entre el Auto de Vista que impugna con el precedente invocado; pues el merituado Auto Supremo Nº 635/04, no constituye precedente contradictorio para su caso, porque la doctrina legal aplicable determinada en ese proceso, tiene como antecedente la revalorización de la prueba, en el cual, el Tribunal de sentencia sancionó a una pena privativa de libertad y el Tribunal de apelación absolvió de culpa y pena al imputado; aspectos diferentes al caso de autos, toda vez que el Tribunal Ad-quem, declaró improcedente los argumentos del recurso de apelación y confirmó el fallo mixto de condena de 11 años de presidio y absolución, del delito tipificado en el Art. 308 bis del Código Penal con relación a la agravante del Art. 310-4 del mismo cuerpo legal
- PARTES : Ministerio Público c/ Jhon Sánchez Cahuana
- Violación
- Que, se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva; que se ignoró el Art
- CONSIDERANDO: que, si bien Jhon Sánchez Cahuana, cumple parte de los requisitos que establece el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
