Que, se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva; que se ignoró el Art
VISTOS: el recurso de casación de fojas 270 a 271 vuelta, interpuesto por Jhon Sánchez Cahuana, impugnando el Auto de Vista Nº 03/06 de 28 de enero de 2006 de fojas 263 a 264, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación, previsto en la primera parte del Art. 308 del Código Penal, modificado por el Art. 2do. de la Ley Nº 2033 de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual, con la agravante del Art. 310 inc. 2) del mismo Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado respecto del precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Jhon Sánchez Cahuana, recurre de casación, impugnando el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, cursante a fojas 263 a 264, que declaró improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de fojas 239 y que confirma la sentencia Nº 02/06 de 22 de junio de 2005 de fojas 231; efectuando una relación del inicio de la investigación del hecho endilgado, el desarrollo del juicio, observando la resolución recurrida y acusando:
Que, se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva; que se ignoró el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial en cuanto a que el Tribunal de Alzada debió haber revisado de oficio el proceso y al no haber cumplido aquella función, incurrió en el defecto absoluto, no susceptible de convalidación, señalado por el Art. 169 inc. 3) del Código de Pdto. Penal, sin tomar en cuenta la función de garantizar el debido proceso
- PARTES : Ministerio Público c/ Jhon Sánchez Cahuana
- Violación
- Que, se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva; que se ignoró el Art
- CONSIDERANDO: que, si bien Jhon Sánchez Cahuana, cumple parte de los requisitos que establece el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
