POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
Que la falta de cumplimiento de los requisitos para la procedencia del recurso de casación estatuidos en los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, limitan al Tribunal Supremo admitirlo, en consecuencia, de conformidad con el Art. 418 de la misma ley adjetiva en materia penal, deviene en inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Jhon Sánchez Cahuana, de fojas 270 a 271 vuelta
- PARTES : Ministerio Público c/ Jhon Sánchez Cahuana
- Violación
- Que, se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva; que se ignoró el Art
- CONSIDERANDO: que, si bien Jhon Sánchez Cahuana, cumple parte de los requisitos que establece el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
