Auto Supremo AS/0083/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2006

Fecha: 21-Mar-2006

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 83-A Sucre 21 de marzo de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Ernesto Vidaurre Rivera y otro.

Homicidio.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 587 a 593 interpuesto por Ernesto Vidaurre Rivera impugnando el Auto de Vista Nº 4 de fecha 13 de enero de 2006 de fojas 580 a 581 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, si el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que Ernesto Vidaurre Rivera mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 4/2006, señalando: que según el auto recurrido de casación el Tribunal de origen ha incurrido en retardación de justicia al no dar lectura a la sentencia en el plazo previsto por ley; que se ha restringido el principio de publicidad; que no se valoraron las pruebas de cargo y descargo, no se fundamentó correctamente la resolución apelada, y que el representante del Ministerio Público no cumplió con sus obligaciones durante y después del juicio oral; por lo que anuló la sentencia en su totalidad.

Que el recurrente señala que la resolución recurrida de casación aplica erróneamente el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal acusando retardación de justicia por la lectura de la sentencia fuera del plazo legal extremo que no genera la nulidad de la sentencia; por otro lado, en cuanto a la restricción del principio de publicidad no hubo observación ni reserva de recurrir; asimismo, la resolución recurrida no lleva fundamento sobre los puntos que ocasionaron la anulación total de la sentencia; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo "Nº 2000/04 (Sic)" que sustanció un hecho ilícito similar que fue tipificado como delito de homicidio y complicidad, describiendo los pormenores del hecho y comparándolo con otro similar que se encuentra en el contenido de la sentencia apelada.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fojas 587 a 593; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara y mediante fotocopias se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista Nº 4/2006 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 21 de marzo de 2006

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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