CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación cuando éste ha
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, si el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Homicidio
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 587 a 593 interpuesto por Ernesto Vidaurre Rivera
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación cuando éste ha
- CONSIDERANDO: que Ernesto Vidaurre Rivera mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
