Regístrese y hágase saber
Que el recurrente señala que la resolución recurrida de casación aplica erróneamente el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal acusando retardación de justicia por la lectura de la sentencia fuera del plazo legal extremo que no genera la nulidad de la sentencia; por otro lado, en cuanto a la restricción del principio de publicidad no hubo observación ni reserva de recurrir; asimismo, la resolución recurrida no lleva fundamento sobre los puntos que ocasionaron la anulación total de la sentencia; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo "Nº 2000/04 (Sic)" que sustanció un hecho ilícito similar que fue tipificado como delito de homicidio y complicidad, describiendo los pormenores del hecho y comparándolo con otro similar que se encuentra en el contenido de la sentencia apelada.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fojas 587 a 593; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara y mediante fotocopias se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista Nº 4/2006 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- Homicidio
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 587 a 593 interpuesto por Ernesto Vidaurre Rivera
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación cuando éste ha
- CONSIDERANDO: que Ernesto Vidaurre Rivera mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
