Que del análisis de la solicitud se infiere: que con respecto al punto 1) el
Que del análisis de la solicitud se infiere: que con respecto al punto 1) el recurso de casación fue declarado admisible por el Auto Supremo de fojas 148 a 149 y declarado infundado por el Auto Supremo Nº 46 de fecha 7 de marzo de 2006; sobre el punto 2) y 3) no hay nada que aclarar, porque la resolución tiene el fundamento legal correspondiente; en cuanto al punto 4) sobre los aspectos señalados, los mismos han sido claramente determinados y la omisión del recurrente de establecer la contradicción jurídica, por lo que no existe justificativo para la enmienda; finalmente, con respecto a la pérdida de competencia de los Vocales, este aspecto ha sido resuelto en términos claros
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Diego Roca Rojas
- VISTOS Y CONSIDERANDO: el memorial interpuesto por Diego Roca Rojas solicitando explicación, complementación y enmienda
- Que Diego Roca Rojas en su solicitud de complementación, manifiesta: 1) que su recurso de
- Que, las partes, podrán pedir que la resolución pronunciada por cualesquier autoridad jurisdiccional, aclare alguna
- Que del análisis de la solicitud se infiere: que con respecto al punto 1) el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HABER
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
