CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 interpuesto por Patricia Pessoa en su condición de propietaria de "COMICS BAR", contra el auto de vista No. 377/2001 de 21 de agosto de 2001 (fs. 102-103) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Alex Edwin Paz Rivera contra la recurrente, la respuesta de fs. 107, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2001 (fs. 72-73), declarando probada la demanda de fs. 2, disponiendo que Patricia Pessoa en su calidad de propietaria del local COMIC`S BAR, dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley pague al demandante el monto de la liquidación que asciende a la suma de Bs. 4.300, conforme el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, por auto de vista No. 377/2001 de 21 de agosto de 2001 (fs. 102-103), fue confirmada la sentencia apelada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo planteado por la demandada, quien
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- De obrados no se evidencia infracción de la ley y la sana crítica en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
