De obrados no se evidencia infracción de la ley y la sana crítica en la
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, no cumple los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque si bien cita de manera general el art. 253 del Pdto. Civil, como fundamento del recurso de casación en el fondo; sin embargo no es puntual porque no individualiza en que causal de esta disposición apoya su reclamo, por cuanto la recurrente no precisa tampoco de qué manera ha sido presuntamente infringida o aplicada falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente reitera los argumentos de su apelación, que ya mereció análisis y resolución mediante el auto de vista recurrido; además debe tenerse presente que la apreciación y valoración de la prueba es potestad de los tribunales de instancia y es incensurable en casación.
De obrados no se evidencia infracción de la ley y la sana crítica en la apreciación de las pruebas, máxime si la recurrente tampoco ha cumplido la última parte de lo impuesto por el inc. 3) del art. 253 del Pdto. Civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo planteado por la demandada, quien
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- De obrados no se evidencia infracción de la ley y la sana crítica en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
