CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante de que no cumple a cabalidad
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante de que no cumple a cabalidad con la carga procesal que impone el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se concluye que:
1.- El auto de vista recurrido, resolviendo la apelación planteada a fs. 76 - 77, en el marco del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., revoca la resolución Nº 070/03 de 10 de abril de 2003, con base y vista del certificado de nacimiento expedido por la Dirección del Registro Civil, dependiente de la Corte Nacional Electoral, cursante a fs. 75, en el que consta como fecha de nacimiento de la rentista Beatriz Coronado Machicado, el 7 de febrero de 1946, fecha esta que, afirma contradictoria con la certificación cursante a fs. 57, emitida por la misma dependencia pública en 19 de febrero de 2003, hecho a cuyo previo esclarecimiento condiciona la eficacia de la suspensión definitiva de renta decretada en perjuicio de la actora, quien a tiempo de apelar aclara que, el error de la fecha de su nacimiento fue subsanado mediante juicio ordinario con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que, la Dirección del Registro Civil - Sala Murillo, corrigió los libros matrices con la fecha correcta de nacimiento, agregando en su defensa que, ni la empresa en la que presto sus servicios ni la ex Caja Nacional de Seguro Social tienen competencia para certificar fechas de nacimiento de sus afiliados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Recurso de Reclamación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Recurso que con la respuesta de la demandante se concede mediante Auto de fs. 98
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante de que no cumple a cabalidad
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
