Auto Supremo AS/0087/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2006

Fecha: 28-Abr-2006

Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma


2.- Consta en los datos del proceso que la Dirección de Pensiones, dictó las resoluciones Nos. 005304 de 3 de mayo de 2002, y 070/03 de 10 de abril de 2003, a través de la Comisión Calificadora de Rentas, y de la Comisión de Reclamación, respectivamente, sin más fundamento que la supuesta contradicción existente en las fechas de nacimiento que registra - como juez y parte - en los documentos de filiación de la asegurada, sin haber comprobado la fraudulencia de dicho dato, como condición previa a la suspensión de la renta única de vejez con reducción de edad que otorgara a la actora, mediante resolución Nº 016357 de 17 de noviembre de 2000, reconociendo como fecha de su nacimiento el 7 de febrero de 1946, así se evidencia del documento de fs. 20, dato que incomprensiblemente cuestiona en la vía del recurso, tratando de suplir el incumplimiento de la previsión contenida en el art. 477 del Rgto.C.S.S., en que incurriera, para justificar su aplicación y la de otras disposiciones que acusa infringidas por el Tribunal ad quem.

Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los arts. 271 inc.2) y 273 del Procedimiento Civil, aplicables por disposición del Art. 252 norma remisiva del Código de Procedimiento Laboral