CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se concluye que la impetrante ha planteado los
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se concluye que la impetrante ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 el Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 104 Sucre 06 de abril de 2006
- PARTES: Ministerio Público c/ Benito Rocha
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 63 a 65 interpuesto por Benito Rocha
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se concluye que la impetrante ha planteado los
- Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- CONSIDERANDO: de la revisión prolija del Auto de Vista se llega a establecer que éste
- Tomando en cuenta que el recurso de casación además de su función propia y unificadora
- La línea doctrinal sentada por este máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, seis de abril de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
