A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal se
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Macario Chambi Tapia de fojas 107 a 109 vuelta.
A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal se dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país copias fotostáticas de la sentencia de fojas 54 a 59, Auto de Vista de fojas 95 a 98 y el presente Auto Supremo a objeto de que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
- DISTRITO: La Paz
- Homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro
- CONSIDERANDO: que el recurrente al interponer su recurso de casación, denuncia, que el Auto de
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos se establece que el recurso de casación, cumple
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal se
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
