CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista impugnado, debiendo señalarse la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente, el incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisiblidad a no ser que existan defectos absolutos insubsanables o defectos de la sentencia contemplados en los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal
- DISTRITO: La Paz
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